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Artículo 6 de la Ley 21.499 · Regula los biocombustibles sólidos

Regula los biocombustibles sólidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183783 / 10376842.

Texto oficial

Artículo 6.- Los conductores de los vehículos motorizados categorizados como mayores en el reglamento deberán exhibir la respectiva guía de despacho o la factura establecida en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El reglamento podrá establecer obligaciones al transporte de biomasa o biocombustibles sólidos que se realice en vehículos menores. Sin perjuicio de lo anterior, el transporte de productos primarios de bosque nativo quedará además sometido a las normas y sanciones contenidas en la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.