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Artículo 14 de la Ley 21.499 · Regula los biocombustibles sólidos

Regula los biocombustibles sólidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183783 / 10376851.

Texto oficial

Artículo 14.- La Superintendencia deberá implementar y administrar los siguientes registros públicos: a) Registro de Centros de Procesamiento de Biomasa. b) Registro de Comercializadores. c) Registro de instaladores y mantenedores autorizados de artefactos de combustión de biocombustibles sólidos. El reglamento establecerá los requisitos que se deberán cumplir para la inscripción en cada registro, los procedimientos de inscripción y reincorporación y la periodicidad de la obligación de actualizar la información requerida. En el caso de los comercializadores, el reglamento regulará, al menos, las condiciones de almacenamiento y de registro de sus operaciones. La inscripción de los instaladores y mantenedores de artefactos de combustión de biocombustibles sólidos en el Registro será voluntaria.