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Artículo 15 de la Ley 21.499 · Regula los biocombustibles sólidos

Regula los biocombustibles sólidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183783 / 10376852.

Texto oficial

Artículo 15.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.410, los siguientes hechos, actos u omisiones serán considerados infracciones bajo la presente ley: a) El otorgamiento de la certificación por parte de los Organismos de Certificación sobre la base de información incompleta, errónea o que no haya sido verificada. Ésta será considerada una infracción grave para los efectos de la ley N° 18.410. b) La falsificación de un sello de calidad o de una certificación por parte de un Centro de Procesamiento de Biomasa. Ésta será considerada una infracción gravísima para los efectos de la ley N° 18.410 y podrá ser sancionada con la suspensión por un año del registro respectivo establecido en el artículo 14. Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.