Texto oficial
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1. Intercálase en el artículo 2º, entre la expresión "combustibles líquidos," y el vocablo "gas", la expresión "biocombustibles sólidos,".
2. En el párrafo primero del numeral 14 del artículo 3°:
a) Suprímese la conjunción "y" que precede a la frase "los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos".
b) Intercálase entre la frase "como medio de combustión" y el punto y seguido, la frase: ", y a los centros de procesamiento de biomasa o los biocombustibles sólidos, en su caso".
3. En el artículo 3° D:
a) Agrégase en el inciso primero, luego del vocablo "gas", la siguiente expresión: ", de biocombustibles sólidos".
b) Intercálase en el inciso tercero, entre la palabra "gas" y la conjunción "y", la siguiente expresión: ", de biocombustibles sólidos".
4. Intercálase en el artículo 11, entre el vocablo "gas" y la conjunción "y", la expresión ", biocombustibles sólidos".
5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 15, entre el vocablo "gas" y la conjunción "y", la expresión ", biocombustibles sólidos".