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Artículo 22 de la Ley 21.499 · Regula los biocombustibles sólidos

Regula los biocombustibles sólidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183783 / 10376861.

Texto oficial

Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles: 1. Intercálase en el artículo 2º, entre la expresión "combustibles líquidos," y el vocablo "gas", la expresión "biocombustibles sólidos,". 2. En el párrafo primero del numeral 14 del artículo 3°: a) Suprímese la conjunción "y" que precede a la frase "los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos". b) Intercálase entre la frase "como medio de combustión" y el punto y seguido, la frase: ", y a los centros de procesamiento de biomasa o los biocombustibles sólidos, en su caso". 3. En el artículo 3° D: a) Agrégase en el inciso primero, luego del vocablo "gas", la siguiente expresión: ", de biocombustibles sólidos". b) Intercálase en el inciso tercero, entre la palabra "gas" y la conjunción "y", la siguiente expresión: ", de biocombustibles sólidos". 4. Intercálase en el artículo 11, entre el vocablo "gas" y la conjunción "y", la expresión ", biocombustibles sólidos". 5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 15, entre el vocablo "gas" y la conjunción "y", la expresión ", biocombustibles sólidos".