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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.499 · Regula los biocombustibles sólidos

Regula los biocombustibles sólidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183783 / 10376865.

Texto oficial

Artículo tercero.- Esta ley entrará en vigencia de conformidad a lo dispuesto en los siguientes literales: a) En aquellas comunas en que existan zonas declaradas saturadas o latentes por material particulado fino respirable MP2,5, y que pertenezcan a las regiones de Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, transcurrido un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo primero transitorio. b) En aquellas comunas en que existan zonas declaradas saturadas o latentes por material particulado fino respirable MP2,5, y que pertenezcan a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y Maule, transcurridos tres años desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo primero transitorio. c) En aquellas zonas no comprendidas en los literales a) y b) anteriores, transcurridos cinco años desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo primero transitorio.