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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.499 · Regula los biocombustibles sólidos

Regula los biocombustibles sólidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1183783 / 10376864.

Texto oficial

Artículo segundo.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley establecerá los requisitos que deberán cumplir los organismos de certificación, conforme al párrafo tercero del numeral 14 del artículo 3° de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.