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Artículo único del Decreto 145

Modifica decreto supremo nº 48, de 2021, del ministerio de educación, y otras normas que señala, en el sentido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184027 / 10377942.

Texto oficial

Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 48, de 2021, del Ministerio de Educación, que establece plan de evaluaciones nacionales e internacionales para el período 2021-2026, en el sentido que a continuación se indica: 1. Reemplázase, en la tabla del título "III. Evaluaciones Simce", la columna 2022 por la siguiente: 2. Agrégase, a continuación del párrafo que viene después de la tabla del título "III. Evaluaciones Simce", lo siguiente: "**La planificación propuesta por el Mineduc y la Agencia establece que el Simce 2022 no tendrá consecuencias para los establecimientos.". 3. Incorpórase, en el apartado "Consideraciones en el Plan de Evaluaciones Simce dada la emergencia sanitaria debido al COVID-19" del título "III. Evaluaciones Simce", el siguiente párrafo quinto, nuevo, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente: "Dada la persistencia de los efectos de la pandemia durante 2022, y sus consecuencias para los establecimientos y comunidades educativas, lo indicado en el inciso anterior tambié