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Artículo segundo del Decreto 145

Modifica decreto supremo nº 48, de 2021, del ministerio de educación, y otras normas que señala, en el sentido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184027 / 10377943.

Texto oficial

Artículo segundo: Modifícase el decreto Nº 827, de 1996, del Ministerio de Educación, incorporando un artículo 3º transitorio nuevo: "Artículo 3º Para la selección de establecimientos correspondientes al año 2024, no se considerará el resultado Simce del año 2022.".