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Artículo tercero del Decreto 145

Modifica decreto supremo nº 48, de 2021, del ministerio de educación, y otras normas que señala, en el sentido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184027 / 10377944.

Texto oficial

Artículo tercero: Incorpórase al decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo: "Artículo cuarto transitorio: Los resultados de las evaluaciones Simce de 2022 no serán utilizados para efectos de lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento, considerándose que no hubo niveles medidos para dicho año.".