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Artículo 1º del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres y regula la asignación de turno de los artículos 43 y 44 de la ley nº 21.364 y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184123 / 10378479.

Texto oficial

Artículo 1º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal establecidas en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, será a contar del 1° de enero de 2023. A contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se suprimirá la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se podrá llamar a concurso al cargo de Director Nacional señalado en el artículo 5º de este decreto con fuerza de ley.