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Artículo 2º del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres y regula la asignación de turno de los artículos 43 y 44 de la ley nº 21.364 y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184123 / 10378480.

Texto oficial

Artículo 2º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Oficina Nacional de Emergencia al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de este último establecida en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha. Déjase establecido que entre los funcionarios de planta traspasados, que señala el inciso primero, la siguiente cantidad se desempeña en calidad a contrata, de conformidad con el artículo 87, letra d), del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo asimilados a las plantas o estamentos que a continuación se indican: