Texto oficial
Artículo 7º.- El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres quedará sujeto a lo dispuesto a continuación:
1.- Los funcionarios titulares de las plantas de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de la misma planta y de igual grado a aquellos que detentaban a la fecha del encasillamiento manteniendo el orden de escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieran los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingresos de éstos, se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Los encasillamientos a que se refiere este numeral entrarán en vigencia a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
2.- Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes de las plantas profesionales y técnicos, se proveerán de acuerdo con las letras b), c), d), e), f) y g) del articulo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Con todo, el funcionario titular de planta en este concurso interno sólo podrá postular al grado inmediatamente superior respecto del que poseía a la fecha del llamado a concurso. Tratándose de funcionarios a contrata sólo podrán postular en estos concursos internos a cargos hasta un grado inmediatamente superior respecto del que se encontraban asimilados al 30 de junio del año 2022 y se hayan desempeñado en calidad a contrata, a lo menos, tres años anteriores al 31 de diciembre de 2022. Los encasillamientos que se originen por este concurso interno entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los cargos que a continuación se indican se encasillarán de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- El funcionario que a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñe en calidad de titular en el cargo de Director de la Oficina Nacional de Emergencia, será encasillado en un cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, grado 1C EUS.
2.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñen en calidad de titular en el cargo de jefe de División de la Oficina Nacional de Emergencia, serán encasillados en un cargo de Subdirector grado 6º EUS del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Dichos cargos se transformarán en grado 3º, una vez que queden vacantes por cualquier causal.
3.- Los funcionarios que, a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñe en calidad de titular en el cargo de Jefe Departamento, grado 7º EUS, de la Oficina Nacional de Emergencia, será encasillado en un cargo de Jefe Departamento, grado 7º EUS en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
4.- El funcionario que, a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se desempeñe en calidad de titular en el cargo Directivo de Carrera, grado 9º EUS, de la Oficina Nacional de Emergencia, será encasillado en un cargo de Directivo de Carrera, grado 9º EUS en el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
5.- Los encasillamientos a que se refieren los numerales anteriores de este inciso entrarán en vigencia a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
Los funcionarios de la Oficina Nacional de Emergencia, que se encasillen en la planta de Directivos del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y que se encuentren desempeñando cargos calificados de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a la época de su designación, debiendo llamarse a concurso conforme al Título VI de la ley Nº 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.