Texto oficial
Artículo 8º.- Establécese el siguiente procedimiento para la determinación del monto que percibirá el personal de planta y a contrata que se desempeñe en las Unidades de Alerta Temprana del Servicio Nacional de Respuesta ante Desastres, por concepto de la asignación de turno a que se refieren los artículos 43 y 44 de la ley Nº 21.364, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos rotativos. Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario. La asignación de turno será equivalente a un 39% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, y, cuando corresponda la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699.