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Artículo 2 del Decreto 276

Reglamenta giro y endoso de documentos en favor de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11842 / 7143727.

Texto oficial

Artículo 2°.- La firma del endosante de una letra de cambio o pagaré, cuando el endoso sea a favor de un banco o de una institución financiera, podrá estamparse mediante un timbre de goma o metálico u otros procedimientos mecánicos que impriman el facsímil autorizado de la firma.