Texto oficial
Artículo 3°.- La firma estampada en conformidad a lo establecido en los artículos anteriores se entenderá efectuada bajo la responsabilidad del librador o endosante, según corresponda.
Reglamenta giro y endoso de documentos en favor de bancos e instituciones financieras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11842 / 7143728.