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Artículo 3 del Decreto 276

Reglamenta giro y endoso de documentos en favor de bancos e instituciones financieras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11842 / 7143728.

Texto oficial

Artículo 3°.- La firma estampada en conformidad a lo establecido en los artículos anteriores se entenderá efectuada bajo la responsabilidad del librador o endosante, según corresponda.