Texto oficial
Art. 4.° Los gravámenes de cualquier clase que la asignacion o donacion impusiere al agraciado, se deducirán del acervo sujeto al pago del impuesto, siempre que fueren avaluables en dinero.
Impuesto sobre las herencias i donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389966.