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Artículo 5 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389967.

Texto oficial

Art. 5.° Si se asignare o donare una masa de bienes, un cuerpo cierto, o un objeto cualquiera, asignando o donando a distintas personas la propiedad i el usufructo, el impuesto gravará totalmente sobre el nudo propietario, quien tendrá derecho para exijir del usufructuario el pago de los intereses corrientes de la suma a que ascendiere el impuesto, durante todo el tiempo que subsista el usufructo. Dicho pago se dará por el usufructuario año por año. Podrá, igualmente, el usufructuario, hacer por sí mismo el pago del impuesto, i a la espiracion del usufructo tendrá derecho para exijir del nudo propietario el reintegro del capital. El tipo del impuesto será en este caso el que corresponda al nudo propietario.