Texto oficial
Art. 8.° Las asignaciones o donaciones de derechos litijiosos no estarán sujetas al pago del impuesto sino desde el momento en que por sentencia de término o por transaccion se fije el monto del crédito.
El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener el crédito, con deduccion de los gastos judiciales.