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Artículo 8 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389970.

Texto oficial

Art. 8.° Las asignaciones o donaciones de derechos litijiosos no estarán sujetas al pago del impuesto sino desde el momento en que por sentencia de término o por transaccion se fije el monto del crédito. El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener el crédito, con deduccion de los gastos judiciales.