Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389976.

Texto oficial

Art. 13. Las personas jurídicas de derecho privado, que no sean sociedades industriales, i las corporaciones o fundaciones de derecho público, no costeadas ni subvencionadas por el Estado, pagarán, cada treinta i tres años, un dos por ciento sobre el monto líquido de sus haberes. El período de treinta i tres años se contará desde la promulgacion de esta lei para las corporaciones existentes al hacerse la promulgacion i desde su fundacion para aquéllas que se establezcan mas adelante.