Texto oficial
Art. 13. Las personas jurídicas de derecho privado, que no sean sociedades industriales, i las corporaciones o fundaciones de derecho público, no costeadas ni subvencionadas por el Estado, pagarán, cada treinta i tres años, un dos por ciento sobre el monto líquido de sus haberes.
El período de treinta i tres años se contará desde la promulgacion de esta lei para las corporaciones existentes al hacerse la promulgacion i desde su fundacion para aquéllas que se establezcan mas adelante.