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Artículo 17 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389982.

Texto oficial

Art. 17. Ningún asignatario por causa de muerte podrá disponer por acto entre vivos de los bienes que herede, sin haber pagado previamente el impuesto que establece esta lei, o tener copia autorizada del respectivo acto de particion.