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Artículo 16 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389981.

Texto oficial

Art. 16. Los notarios públicos no otorgarán el instrumento que prescribe el inciso 1.° del artículo anterior sin insertar en él certificado de haberse pagado en arcas fiscales el impuesto que establece esta lei.