Texto oficial
Art. 16. Los notarios públicos no otorgarán el instrumento que prescribe el inciso 1.° del artículo anterior sin insertar en él certificado de haberse pagado en arcas fiscales el impuesto que establece esta lei.
Impuesto sobre las herencias i donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389981.