Texto oficial
Art. 23. Toda particion hecha sin intervencion o audiencia del ministerio de los defensores públicos, sea por el difunto, sea por el juez árbitro, o sea por el heredero o herederos en escritura pública, se someterá a la aprobacion judicial para los efectos del impuesto.
Los tribunales oirán en este caso el dictámen del promotor fiscal.