Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389989.

Texto oficial

Art. 24. Los notarios no darán a las partes copia de las escrituras o hijuelas de particion, sino después que hayan sido aprobadas por la justicia ordinaria, i se presente certificado de haberse pagado la totalidad del impuesto.