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Artículo 25 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389990.

Texto oficial

Art. 25. Toda sucesion tendrá derecho de pagar el impuesto ántes de llenarse las formalidades que establece esta lei, presentando el inventario i la liquidacion calculada del acervo líquido. Cuando la sucesion ejercite este derecho, la justicia ordinaria aprobará o reprobará el monto del impuesto, oyendo al ministerio público.