Texto oficial
Art. 25. Toda sucesion tendrá derecho de pagar el impuesto ántes de llenarse las formalidades que establece esta lei, presentando el inventario i la liquidacion calculada del acervo líquido.
Cuando la sucesion ejercite este derecho, la justicia ordinaria aprobará o reprobará el monto del impuesto, oyendo al ministerio público.