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Artículo 3° de la Ley 21.506

Suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184223 / 10378747.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir durante el año 2022 los instrumentos previstos en el artículo 19 K o la evaluación de desempeño profesional a que se refiere el artículo 70, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, y que no los hayan rendido conforme a los artículos 1° y 2° precedentes, deberán hacerlo el año 2023.