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Artículo 4° de la Ley 21.506

Suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184223 / 10378748.

Texto oficial

Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos 19 P; 50, inciso cuarto, y 88 C, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, no producirá efectos respecto de los profesionales de la educación que no hayan sido evaluados en virtud de las suspensiones señaladas en esta ley, por el año 2022.