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Artículo 2 del Decreto 8

Aprueba reglamento que determina el procedimiento mediante el cual se realizará la evaluación de la salud mental y física del personal del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes según lo prescrito en el inciso quinto del artículo 54 de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184612 / 10380385.

Texto oficial

Artículo 2.- Del personal afecto a evaluación. Para los efectos de este reglamento se entenderá por personal de trato directo a todo/a funcionario/a y/o servidor/a público/a que se desempeñe en un programa de acogimiento residencial de la línea de acción de cuidado alternativo y que se relacione o vincule con los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención de dicho programa. El personal que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes y que se desempeñe en los programas de administración directa del Servicio, deberá someterse a la evaluación de salud mental y física referida en el artículo precedente, resultando aplicable el procedimiento que se regula en los artículos siguientes.