Texto oficial
Artículo 9.- De los planes de acompañamiento de salud física y mental. El Servicio a través de la división de gestión de desarrollo de personas de la Dirección Nacional diseñará los planes de acompañamiento de salud física y mental para aquellos/as funcionarios/as que cuenten con una evaluación compatible con el cargo con observaciones. Este plan deberá ser establecido mediante el acto administrativo correspondiente dictado por el/la director/a nacional del Servicio y será informado oportunamente al personal que corresponda. La participación en el plan de acompañamiento por parte del funcionario/a correspondiente será obligatoria según lo establecido en la letra b) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2005, del Ministerio de Hacienda, el cual fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.