Texto oficial
Artículo 8.- De los resultados de las evaluaciones y su notificación. Los resultados de las evaluaciones de salud mental y física realizadas se clasificarán de la siguiente manera:
1. Informe de salud compatible con el cargo: El/la funcionario/a o servidor/a público/a se encuentra capacitado/a física y mentalmente para desarrollar su función y, por tanto, permanece en su cargo.
2. Informe de salud compatible con el cargo con observaciones: El/la funcionario/a o servidor/a público/a permanecerá en su cargo y requerirá un plan de acompañamiento, que será diseñado por la división de gestión y desarrollo de personas de la dirección nacional del Servicio con el fin de mejorar los aspectos observados. Dicho plan deberá implementarse dentro de un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de los resultados.
3. Informe de salud incompatible con el cargo: La condición de salud física o mental de el/la funcionario/a o servidor/a público/a no es compatible con el cargo. En este caso se procederá conforme a la normativa legal vigente.
El acto administrativo del director regional que apruebe el resultado de la evaluación será notificado por este al respectivo/a funcionario/a o servidor/a público/a dentro de los cinco días hábiles siguientes a su dictación, en forma personal o a través de carta certificada o correo electrónico, en conformidad a la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
En el caso previsto en el numeral 3 precedente, el acto administrativo deberá poner en conocimiento al o la funcionario/a o servidor/a público/a respectivo que acorde al informe no estaría dando cumplimiento al inciso cuarto del artículo 54 de la Ley y le asiste el derecho a solicitar al/la director/a regional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación señalada, una nueva evaluación, la cual deberá realizarse dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, sin ulterior recurso. La nueva evaluación será realizada por un profesional o profesionales distintos de aquel o aquellos que efectuaron la primera evaluación.