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Artículo 4 de la Ley 21.514

Modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1185643 / 10384500.

Texto oficial

Artículo 4.- Los financiamientos garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, bajo el FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Asimismo, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas en los términos indicados en el artículo 24, número 17, del decreto ley Nº 3.475, de 1980, los refinanciamientos garantizados en conformidad al decreto ley Nº 3.472, de 1980, otorgados durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya creado en virtud de esta ley. Para estos efectos, no será aplicable la limitación dispuesta en el artículo 24, número 17, párrafo segundo, del decreto ley Nº 3.475, de 1980.