Texto oficial
Artículo 4.- Los financiamientos garantizados por el
Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios,
bajo el FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, estarán
exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en
el decreto ley Nº 3.475, de 1980.
Asimismo, estarán exentos del Impuesto de Timbres y
Estampillas en los términos indicados en el artículo 24,
número 17, del decreto ley Nº 3.475, de 1980, los
refinanciamientos garantizados en conformidad al decreto ley
Nº 3.472, de 1980, otorgados durante la vigencia del FOGAPE
Chile Apoya creado en virtud de esta ley. Para estos
efectos, no será aplicable la limitación dispuesta en el
artículo 24, número 17, párrafo segundo, del decreto ley
Nº 3.475, de 1980.