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Artículo 5 de la Ley 21.514

Modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1185643 / 10384501.

Texto oficial

Artículo 5.- Sin perjuicio de las restricciones a los plazos de los financiamientos y garantías establecidos en el artículo 14 del decreto exento Nº 130, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 2 de la ley Nº 21.307, y en el artículo 15 del decreto exento Nº 32, de 2021, del Ministerio de Hacienda, se podrá ampliar el plazo, solamente de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en virtud de las mencionadas normas, y el de sus respectivas garantías otorgadas por este último, hasta en un plazo de doce años contado desde su otorgamiento inicial. Los mencionados aumentos de plazos, y la correspondiente modificación del calendario de pagos, deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora. El presente artículo se aplicará con efecto retroactivo a contar del 25 de abril de 2020.