Texto oficial
Artículo 5.- Sin perjuicio de las restricciones a los
plazos de los financiamientos y garantías establecidos en
el artículo 14 del decreto exento Nº 130, de 2020, del
Ministerio de Hacienda, en el artículo 2 de la ley Nº
21.307, y en el artículo 15 del decreto exento Nº 32, de
2021, del Ministerio de Hacienda, se podrá ampliar el
plazo, solamente de los financiamientos vigentes que hayan
sido otorgados por instituciones financieras y garantizados
por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos
Empresarios en virtud de las mencionadas normas, y el de sus
respectivas garantías otorgadas por este último, hasta en
un plazo de doce años contado desde su otorgamiento
inicial.
Los mencionados aumentos de plazos, y la
correspondiente modificación del calendario de pagos,
deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la
institución financiera acreedora.
El presente artículo se aplicará con efecto
retroactivo a contar del 25 de abril de 2020.