Texto oficial
Artículo 6.- Desde la fecha de publicación de esta
ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de marzo de 2024,
excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar
facilidades de hasta cuarenta y ocho meses, para el pago en
cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos
adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a
lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A
la fecha de suscripción del respectivo convenio, el
Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los
intereses y sanciones por la mora en el pago de los
impuestos respectivos, beneficio al que también podrán
acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado.
Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas
mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga
vigente su convenio de pago.
En el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un
convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el
31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se
exigirá pago mínimo inicial.
Los convenios excepcionales indicados en el inciso
primero sólo procederán respecto de contribuyentes que
cumplan, al momento de solicitar el convenio, con los
requisitos para acogerse al régimen para las micro,
pequeñas y medianas empresas que contempla la letra D) del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, o
respecto de contribuyentes acogidos al régimen de renta
presunta contenido en el artículo 34 del mismo cuerpo
legal. La nómina de contribuyentes que cumplan con los
requisitos indicados anteriormente deberá ser informada por
el Servicio de Impuestos Internos al Servicio de
Tesorerías.
El Servicio de Tesorerías regulará, mediante
instrucciones internas, las reglas generales y uniformes
para la aplicación de los beneficios establecidos en este
artículo, y las situaciones excepcionales en que éstas no
procederán por razones fundadas.".