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Artículo 1 de la Ley 5.493 · Reemplaza el articulo 249 del código de procedimiento civil

Reemplaza el articulo 249 del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186023 / 10386621.

Texto oficial

ARTÍCULO 1.o Reemplázase el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil, por el siguiente: "Artículo 249.- Todas las multas que este Código establece o autoriza, se impondrán a beneficio fiscal y se entregarán anualmente a los respectivos Consejos del Colegio de Abogados para que con ellas atiendan de preferencia a los fines que señalan la letra m) del artículo 12 y las letras j) y k) del artículo 13 de la ley N.o 4,409, de 11 de Septiembre de 1928. Siempre que se impusiere una multa, el Tribunal o comunicará a la Contraloría General de la República y a la Tesorería respectiva, a fin de que se haga efectivo su pago".