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Artículo 2 de la Ley 5.493 · Reemplaza el articulo 249 del código de procedimiento civil

Reemplaza el articulo 249 del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186023 / 10386622.

Texto oficial

Art. 2.o La Contraloría General de la República y las Tesorerías llevarán una cuenta especial de las multas a que se refiere la presente ley. El Reglamento determinará la forma y época de su entrega a los correspondientes Colegios de Abogados.