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Artículo 1 de la Ley 21.512

Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186043 / 10386703.

Texto oficial

"Artículo 1.- Prohíbese arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales. La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local. Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.