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Artículo 2 de la Ley 21.512

Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186043 / 10386704.

Texto oficial

Artículo 2.- La disposición final de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.