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Artículo segundo de la Ley 21.512

Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186043 / 10386708.

Texto oficial

Artículo segundo.- El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".