Texto oficial
Artículo segundo.- El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".
Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186043 / 10386708.