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Artículo primero de la Ley 21.512

Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186043 / 10386707.

Texto oficial

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.