Texto oficial
Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.
Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.