Texto oficial
Artículo 2. Personas Elegibles.
Podrán optar a financiamientos con Garantías Chile
Apoya las personas, naturales o jurídicas, que sean
empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no
excedan de 100.000 Unidades de Fomento (en adelante, "UF").
Tratándose de personas naturales y siempre que la
operación de crédito de dinero sea por una suma igual o
superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con
Garantías Chile Apoya aquellas personas que, al momento de
efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo
17, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional
de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la ley N°
21.389.
Para efectos de este Reglamento, se entenderán por
empresas elegibles a los postulantes que tengan esa calidad
al momento de solicitar un financiamiento con Garantía
Chile Apoya, de acuerdo con lo que se establece en el
artículo siguiente (en adelante, la(s) "Empresa(s)
Elegible(s).