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Artículo 2 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388375.

Texto oficial

Artículo 2. Personas Elegibles. Podrán optar a financiamientos con Garantías Chile Apoya las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 Unidades de Fomento (en adelante, "UF"). Tratándose de personas naturales y siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con Garantías Chile Apoya aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 17, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la ley N° 21.389. Para efectos de este Reglamento, se entenderán por empresas elegibles a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía Chile Apoya, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente (en adelante, la(s) "Empresa(s) Elegible(s).