Texto oficial
Artículo 3. Elegibilidad por ventas.
Las ventas anuales a que se refiere el inciso primero
del artículo 2, corresponderán a las ventas netas del
Impuesto al Valor Agregado ("IVA") de los bienes, productos
o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y
podrán medirse alternativamente en cualquiera de los
siguientes periodos:
i) En el año calendario 2021; o,
ii) En el año calendario 2022; o
iii) En el año calendario 2023.
iv) En los doce meses inmediatamente anteriores a la
fecha en que se otorgue el financiamiento.
La estimación de ventas, y su calificación como
empresa o persona elegible, independiente de su naturaleza
jurídica, deberá ser realizada por la institución
financiera que otorga los financiamientos.
El Administrador del Fogape podrá facilitar un
mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello
requerir al Servicio de Impuestos Internos ("SII") que
proporcione información sobre los contribuyentes que
permita la habilitación del mecanismo. El SII
proporcionará la información disponible a la fecha de
publicación del presente Reglamento para los años
calendario 2021, 2022 y 2023.
Para acceder a dicho mecanismo, la institución
financiera deberá ingresar al sistema de información del
Fondo, el cual informará el cumplimiento de los requisitos
de elegibilidad definidos en el artículo 2 del presente
reglamento. El resultado positivo de esta consulta bastará
como acreditación suficiente de la elegibilidad de la
empresa, la que tendrá una vigencia de un mes desde la
fecha en que se realizó la consulta.
Para acceder a dicho mecanismo, la institución
financiera deberá ingresar al sistema de información del
Fondo, el cual informará el tramo de ventas según datos
del SII para los períodos de medición de ventas. El
resultado positivo de esta consulta bastará como
acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa,
la que tendrá una vigencia de un mes desde la fecha en que
se realizó la consulta.
Respecto de las empresas cuyas ventas netas anuales no
excedan de 2.400 UF que no hayan iniciado actividades,
empresas cuyo inicio de actividades sea inferior a 12 meses
a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA
o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta
u otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII
no proporcione información, las ventas podrán ser
estimadas por la respectiva institución financiera al
momento de su evaluación. En estos casos, cada institución
financiera deberá requerir a la Empresa Elegible, para ser
incluida en la carpeta de cada operación, una declaración
jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado.