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Artículo 5 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388379.

Texto oficial

Artículo 5. Destino de los Financiamientos. Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías Chile Apoya solamente podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las restricciones del artículo 7 del presente Reglamento. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, confirming, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías Chile Apoya, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros. El uso de los mencionados fondos deberá constar expresamente, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 17 de este Reglamento. El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso primero de este artículo será causal de aceleración y de pago anticipado del respectivo financiamiento. La empresa que haya incumplido esta obligación no podrá acceder nuevamente a financiamientos caucionados con Garantía Chile Apoya.