Texto oficial
Artículo 5. Destino de los Financiamientos.
Los recursos provenientes de los financiamientos con
Garantías Chile Apoya solamente podrán ser utilizados para
inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las
restricciones del artículo 7 del presente Reglamento. Lo
anterior incluye la adquisición de activos fijos y las
necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como
pago de remuneraciones y obligaciones previsionales,
arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros,
incluyendo aquellos documentados a través de cartas de
crédito de importación o exportación, y facturas
pendientes de liquidación, confirming, obligaciones
tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos
asociados al otorgamiento de Garantías Chile Apoya, y
cualquier otro gasto que sea indispensable para el
funcionamiento de ésta, entre otros.
El uso de los mencionados fondos deberá constar
expresamente, de conformidad a lo señalado en el inciso
segundo del artículo 17 de este Reglamento.
El incumplimiento de la obligación indicada en el
inciso primero de este artículo será causal de
aceleración y de pago anticipado del respectivo
financiamiento. La empresa que haya incumplido esta
obligación no podrá acceder nuevamente a financiamientos
caucionados con Garantía Chile Apoya.