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Artículo 4 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388378.

Texto oficial

Artículo 4. Clasificación de las Empresas Elegibles. El tamaño de las Empresas Elegibles se define según sus ventas netas anuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento y a los siguientes criterios y rangos: a. Microempresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 2.400 UF. b. Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 2.400 UF y no excedan de 25.000 UF. c. Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.