Texto oficial
Artículo 4. Clasificación de las Empresas Elegibles.
El tamaño de las Empresas Elegibles se define según
sus ventas netas anuales, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 3 del presente Reglamento y a los siguientes
criterios y rangos:
a. Microempresas: Empresas cuyas ventas netas anuales
no superen las 2.400 UF.
b. Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas
anuales superen las 2.400 UF y no excedan de 25.000 UF.
c. Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas
anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.