Texto oficial
Artículo 7. Mecanismo de Asignación de las Garantías
a las Instituciones Financieras Elegibles.
El Administrador del Fondo licitará, total o
parcialmente, con cargo a los recursos de éste, las
Garantías Chile Apoya que podrá otorgar a los
financiamientos concedidos por las instituciones financieras
participantes.
El Administrador del Fondo deberá especificar en las
Bases Fogape Chile Apoya de cada Garantía Chile Apoya,
conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 3.472, de
1980, del Ministerio de Hacienda, y en este Reglamento, las
condiciones generales que deberán cumplir las instituciones
financieras del artículo 9 de este Reglamento para tener
acceso a la Garantía Chile Apoya y hacer uso de los
recursos comprometidos.
Asimismo, el Administrador del Fondo especificará el
mecanismo de selección de las ofertas recibidas. En
particular, el Administrador del Fondo podrá seleccionar
las ofertas sobre la base de la tasa de utilización global
de la garantía, ofrecida por las instituciones financieras
participantes, o podrá dejar fija dicha tasa. Se entenderá
por la tasa de utilización global de garantía, el
porcentaje máximo del total de la cartera que cubrirá la
Garantía Chile Apoya.