Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388382.

Texto oficial

Artículo 7. Mecanismo de Asignación de las Garantías a las Instituciones Financieras Elegibles. El Administrador del Fondo licitará, total o parcialmente, con cargo a los recursos de éste, las Garantías Chile Apoya que podrá otorgar a los financiamientos concedidos por las instituciones financieras participantes. El Administrador del Fondo deberá especificar en las Bases Fogape Chile Apoya de cada Garantía Chile Apoya, conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en este Reglamento, las condiciones generales que deberán cumplir las instituciones financieras del artículo 9 de este Reglamento para tener acceso a la Garantía Chile Apoya y hacer uso de los recursos comprometidos. Asimismo, el Administrador del Fondo especificará el mecanismo de selección de las ofertas recibidas. En particular, el Administrador del Fondo podrá seleccionar las ofertas sobre la base de la tasa de utilización global de la garantía, ofrecida por las instituciones financieras participantes, o podrá dejar fija dicha tasa. Se entenderá por la tasa de utilización global de garantía, el porcentaje máximo del total de la cartera que cubrirá la Garantía Chile Apoya.