Texto oficial
Artículo 8. Instituciones Financieras Elegibles.
Podrán concurrir a estas Garantías Chile Apoya los
bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de
ahorro y crédito a que se refiere el inciso primero del
artículo 87 de la Ley General de Cooperativas. También
podrán participar las sociedades de garantía recíproca
registradas y clasificadas en categoría "A", de conformidad
con lo señalado en el artículo 18 de la ley 20.179, aunque
estas últimas sólo para efectos de otorgar fianzas
técnicas.