Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388383.

Texto oficial

Artículo 8. Instituciones Financieras Elegibles. Podrán concurrir a estas Garantías Chile Apoya los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas. También podrán participar las sociedades de garantía recíproca registradas y clasificadas en categoría "A", de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la ley 20.179, aunque estas últimas sólo para efectos de otorgar fianzas técnicas.