Texto oficial
Artículo 10. Liberación de las Garantías Chile
Apoya.
Las instituciones financieras participantes deberán
otorgar y poner a disposición de las empresas interesadas
los financiamientos con Garantía Chile Apoya por el plazo
que haya establecido el Administrador del Fondo en las Bases
Fogape Chile Apoya de la Garantía Chile Apoya
correspondiente. Transcurrido ese plazo de vigencia, se
entenderán liberados los derechos de garantía adjudicados
y no utilizados.
En caso de que el pago del financiamiento caucionado se
realice antes de concluir el plazo de vigencia de la
Garantía Chile Apoya indicado en el párrafo anterior, la
institución financiera podrá utilizarla nuevamente para
caucionar otro financiamiento que cumpla con las condiciones
para ello.
La Garantía Chile Apoya se libera al momento del pago
del financiamiento que garantiza o transcurridos 500 días
desde la fecha en que el deudor debió efectuar el pago,
salvo que el mencionado financiamiento haya sido renegociado
o prorrogado, todo según lo señalado en el artículo 18 de
este Reglamento.
El Administrador del Fondo podrá entregar nuevas
Garantías Chile Apoya producto de las liberaciones de
garantía a que se refieren los incisos precedentes.