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Artículo 10 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388385.

Texto oficial

Artículo 10. Liberación de las Garantías Chile Apoya. Las instituciones financieras participantes deberán otorgar y poner a disposición de las empresas interesadas los financiamientos con Garantía Chile Apoya por el plazo que haya establecido el Administrador del Fondo en las Bases Fogape Chile Apoya de la Garantía Chile Apoya correspondiente. Transcurrido ese plazo de vigencia, se entenderán liberados los derechos de garantía adjudicados y no utilizados. En caso de que el pago del financiamiento caucionado se realice antes de concluir el plazo de vigencia de la Garantía Chile Apoya indicado en el párrafo anterior, la institución financiera podrá utilizarla nuevamente para caucionar otro financiamiento que cumpla con las condiciones para ello. La Garantía Chile Apoya se libera al momento del pago del financiamiento que garantiza o transcurridos 500 días desde la fecha en que el deudor debió efectuar el pago, salvo que el mencionado financiamiento haya sido renegociado o prorrogado, todo según lo señalado en el artículo 18 de este Reglamento. El Administrador del Fondo podrá entregar nuevas Garantías Chile Apoya producto de las liberaciones de garantía a que se refieren los incisos precedentes.