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Artículo 9 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388384.

Texto oficial

Artículo 9. Información al Fondo sobre Financiamientos Otorgados. Las instituciones financieras que se hubieren adjudicado Garantías Chile Apoya, deberán comunicar al Administrador del Fondo los financiamientos otorgados y garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas dispuestos por el Fondo para ello (Sistema SAFIO). La exigibilidad de la Garantías Chile Apoya estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en el decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en este Reglamento y en las Bases Fogape Chile Apoya de la respectiva Garantía Chile Apoya.