Texto oficial
Artículo 9. Información al Fondo sobre
Financiamientos Otorgados.
Las instituciones financieras que se hubieren
adjudicado Garantías Chile Apoya, deberán comunicar al
Administrador del Fondo los financiamientos otorgados y
garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas
dispuestos por el Fondo para ello (Sistema SAFIO). La
exigibilidad de la Garantías Chile Apoya estará
condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos
establecidos en el decreto ley N° 3.472, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, en este Reglamento y en las Bases
Fogape Chile Apoya de la respectiva Garantía Chile Apoya.