Texto oficial
Artículo 12. Contratos de Garantía Chile Apoya.
El Administrador del Fondo deberá celebrar contratos
de Garantía Chile Apoya con las instituciones financieras
participantes en los cuales deberá establecerse, a lo
menos, la tasa de cobertura de garantía adjudicada a la
institución financiera y el procedimiento para hacer
efectiva la garantía.