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Artículo 13 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388389.

Texto oficial

Artículo 13. Límites de Financiamiento según Empresa. Atendiendo a la finalidad de las Garantías Chile Apoya, el total de los financiamientos efectivos o contingentes afectos a la Garantía Chile Apoya que se otorguen a una Empresa Elegible, según lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento, tendrá los siguientes límites máximos según el tamaño de la empresa: Para efectos de cumplir con los límites de este artículo, el Administrador del Fogape podrá facilitar un mecanismo de consulta respecto del tramo de ventas de la empresa solicitante, en los mismos términos del inciso tercero del artículo 3 del presente Reglamento.