Texto oficial
Artículo 16. Otras Condiciones de los Financiamientos
con Garantías Chile Apoya.
Pueden acogerse a la Garantía Chile Apoya los
financiamientos efectivos o contingentes cuyo uso sea
destinado a los fines indicados en el inciso primero del
artículo 6 del presente Reglamento.
Para hacer uso de los financiamientos con Garantía
Chile Apoya, cada empresa deberá declarar, en el título
representativo del financiamiento otorgado por la
institución financiera a la empresa (por ejemplo, en el
contrato de crédito, pagaré, un anexo, o mandato al
efecto), o en una declaración jurada simple que la
institución financiera le exija al solicitante del
financiamiento con Garantía Chile Apoya, el destino o uso
que se dará a los fondos.
Cada institución financiera será responsable por la
decisión de otorgar financiamientos garantizados, de
acuerdo a los criterios establecidos en sus políticas
internas de riesgo de crédito. Sin perjuicio de lo
anterior, en caso resolver negativamente a una solicitud de
financiamiento garantizado, la institución financiera
deberá indicar al solicitante al menos una causal, dentro
de las siguientes opciones:
a) No cumplir con los criterios de elegibilidad
establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.
b) No cumplir con otros requisitos establecidos en el
Reglamento. En este caso, se deberá indicar
específicamente al solicitante el requisito que no cumple.
c) Tratándose de personas naturales y en el caso que
se trate de operaciones de crédito de dinero por una suma
igual o superior a 50 unidades de fomento, la existencia de
deuda de alimentos con inscripción vigente en el Registro
Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos regulado por
la Ley Nº 21.389.
d) No cumplir con las políticas internas de riesgo
comercial y de crédito de la institución financiera.
e) Cualquier otra causal de rechazo que informe la
institución financiera, la que, en todo caso, no podrá
importar discriminación arbitraria respecto del solicitante
del financiamiento con la Garantía Chile Apoya.
Finalmente, los financiamientos que cuenten con la
Garantía Chile Apoya, deberán cumplir con las siguientes
condiciones copulativas:
a) No habrá un plazo máximo de financiamientos para
las empresas elegibles. El plazo que se determine deberá
incluir al menos 12 meses de gracia para el pago de la
primera cuota, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar
flexibilidades o modalidades de pagos intermedias que vayan
en beneficio del deudor, por ejemplo, beneficios para
deudores que desarrollen actividades con flujos de ingresos
estacionales o variables o dedicados al sector agrícola,
inmobiliario, entre otros. El período de gracia será
calculado sobre la base de meses de 30 días, por lo que no
podrá tener una duración menor a 360 días, y no afectará
el cobro de los intereses devengados durante la vigencia del
financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, no procederán
los periodos de gracia antes indicados cuando se otorguen
créditos contingentes o cuando la empresa solicitante del
financiamiento con Garantía Chile Apoya declare
expresamente, de forma oral o escrita, que le fue informado
que tiene derecho al plazo de gracia y que renuncia a ese
derecho. Corresponderá a la institución financiera
otorgante acreditar la respectiva declaración a través de
documentos escritos, grabaciones de voz u otros medios
físicos o digitales.
b) Las instituciones financieras no podrán establecer
costo alguno para el pre-pago de estas obligaciones.
c) No podrán ser otorgados a empresas que estén
sujetas a alguno de los procedimientos concursales
destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos
de la empresa conforme a la ley Nº 20.720 o alguno de los
procedimientos dispuestos para estos mismos efectos por
leyes especiales, con excepción de aquellas empresas
sujetas a procedimientos de reorganización, una vez que el
acuerdo de reorganización estuviese aprobado, se haya
vencido el plazo de impugnación, y se haya cumplido con el
resto de las condiciones de término del artículo 89 de la
ley Nº 20.720. Para efectos de este artículo, se
entenderá que una empresa está sujeta a un procedimiento
de reorganización desde la dictación de la resolución de
reorganización por parte del tribunal competente, en los
términos del artículo 57 de la ley Nº 20.720, y que la
empresa está sujeta a un procedimiento de liquidación
desde la dictación de la resolución de liquidación por el
tribunal competente, en los términos del artículo 129 y
siguientes de la ley Nº 20.720.
d) En el caso de que se trate de operaciones de
crédito de dinero por una suma igual o superior a 50
unidades de fomento, no podrán ser otorgados a personas
naturales que se encuentren inscritas en el Registro
Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la
Ley Nº 21.389. La inscripción en el Registro deberá ser
verificada por la institución financiera dentro de los tres
días hábiles previos al desembolso del dinero.