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Artículo 19 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388395.

Texto oficial

Artículo 19. Verificación de Destino de los Recursos a Otorgar. Las instituciones financieras participantes que otorguen financiamiento con Garantías Chile Apoya, deberán establecer los procedimientos que sean necesarios para verificar que estos recursos se destinen a los fines autorizados, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 6 de este Reglamento. Para ello bastará con la declaración señalada en el inciso segundo del artículo 17 de este Reglamento, en la cual se establezca el destino a dar a los recursos prestados. Dicha declaración deberá ser presentada por la institución financiera al Fondo al momento de requerir el pago de la Garantía Chile Apoya. La mencionada declaración podrá ser efectuada en forma digital, por grabación de voz o video u otro medio identificatorio, debiendo ser almacenada en un soporte idóneo por la institución financiera y presentada al momento de un requerimiento de pago. En el caso que la declaración no conste por escrito, además del soporte en el que consta, al momento del requerimiento de pago deberá acompañarse una versión transcrita de ésta.