Texto oficial
Artículo 19. Verificación de Destino de los Recursos
a Otorgar.
Las instituciones financieras participantes que
otorguen financiamiento con Garantías Chile Apoya, deberán
establecer los procedimientos que sean necesarios para
verificar que estos recursos se destinen a los fines
autorizados, conforme a lo establecido en el inciso primero
del artículo 6 de este Reglamento. Para ello bastará con
la declaración señalada en el inciso segundo del artículo
17 de este Reglamento, en la cual se establezca el destino a
dar a los recursos prestados. Dicha declaración deberá ser
presentada por la institución financiera al Fondo al
momento de requerir el pago de la Garantía Chile Apoya.
La mencionada declaración podrá ser efectuada en
forma digital, por grabación de voz o video u otro medio
identificatorio, debiendo ser almacenada en un soporte
idóneo por la institución financiera y presentada al
momento de un requerimiento de pago. En el caso que la
declaración no conste por escrito, además del soporte en
el que consta, al momento del requerimiento de pago deberá
acompañarse una versión transcrita de ésta.